Con 42 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones, la Legislatura porteña reglamentó el uso de los monopatines eléctricos en la Ciudad de Buenos Aires, iniciativa que había sido propuesta por el Poder Ejecutivo.
De esta manera y a través de una modificación al Código de Tránsito y Transporte, se habilitó su desplazamiento por bicisendas, ciclovías y ciclocarriles.
La norma, además, establece una serie de requisitos que se deberán cumplir al momento de la utilización de los mismos: deberán tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes para una adecuada visibilidad; y disponer al menos de una luz delantera y una trasera.
Asimismo, la potencia máxima del motor de los monopatines eléctricos tendrá que ser de 500 Watts y el límite de velocidad de 25 km/h. Además, se prohíbe su circulación por las aceras y sólo podrán ser utilizado por mayores de 16 años.
Por otra parte se establecieron sanciones económicas de 70 unidades fijas (UF) para aquellos conductores de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido a otro vehículo o apareado inmediatamente detrás de otro; o cuando no use casco protector; o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes; o transporte a otra persona cuando su diseño no sea apto para ello; o no respete la señalización vial; o circule por lugares no autorizados.
“Ante su utilización cada vez más común por parte de las personas que se desplazan por la Ciudad, es importante avanzar en su regulación a los fines de cubrir el vacío normativo relativo a sus condiciones de circulación y atender eventuales problemas de convivencia en el espacio público, indispensables para el fomento de una movilidad sostenible y segura”, se fundamentó en el texto de la norma.