El Gobierno dispuso la emisión de Letras del Tesoro en pesos y en dólares

Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda emitieron deuda pública en pesos y en dólares, ambas por un plazo de 180 días. Serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 76/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 27 de mayo de 2020, a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta $5.000 millones, con fecha de emisión y suscripción fijada para el 29 de noviembre de 2019 y vencimiento para el 27 de mayo de 2020 (180 días de plazo).

Según se estableció entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y su forma de colocación mediante suscripción directa. Asimismo, devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más 500 puntos básicos, siendo que la tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central desde 10 días hábiles antes del inicio del período de interés hasta 10 días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder.

Las LETES, además, serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales y gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Por otra parte, la norma también dispuso la emisión de otras Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 27 de mayo de 2020, a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta USD 384.498.215, con fecha de emisión fijada para el 29 de noviembre de 2019 y vencimiento para el  27 de mayo de 2020 (180 días de plazo).

La amortización de las mismas será íntegra al vencimiento y la tasa de interés será a cupón cero -a descuento-, mientras que su forma de colocación será mediante suscripción directa en uno o varios tramos.

Por último y al igual que sus pares en pesos, serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales, al tiempo que gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.