Emiten Letras del Tesoro por más de 1.300 millones de dólares

Por medio de la Resolución Conjunta 5/2019, las Secretarías de Finanzas y de Hacienda emitieron Letras, a ser suscriptas por el Banco Central, con vencimiento fijado para el 30 de diciembre de 2029. El dinero de la autoridad monetaria, según se estableció, será destinado para pagar deuda. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional dispuso la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541”, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de USD 1.326.575.829, con fecha de emisión fijada para el 30 de diciembre de 2019 y vencimiento para el 30 de diciembre de 2029 (10 años de plazo a partir de la fecha de emisión).

Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento, mientras que su forma de colocación será mediante suscripción directa al precio técnico de la fecha de suscripción.

Asimismo, devengará intereses pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos 1 punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

Por otra parte, se estableció que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

“Mediante el artículo 61 de la ley 27.541 se autoriza al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta USD 4.571.000.000, a 10 años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LlBOR anual menos un punto porcentual, destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente”, se explicó entre los considerandos de la norma.

“En consecuencia, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda extranjera, mediante la utilización de reservas en el marco de lo establecido en el Título IX de la citada ley, entregando como contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro emitidas en dólares estadounidenses”, agregaron.