Por medio de la Resolución 681/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional instruyó a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19 y del Dengue y Zika, autorizando para ello a las farmacias con laboratorios habilitados a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y la misma cantidad de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación.
Según se argumentó entre los considerandos de la norma, resulta responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación asegurar la accesibilidad de la población a elementos de prevención de contagio, en el caso, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, de los cuales se han denunciado faltantes y aumentos de precios por parte de las entidades de profesionales y de consumidores.
“En la actual situación, existe una demanda de esos productos por parte de la población en las farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que excede ampliamente la posibilidad de ser atendida, generando ello una grave inquietud y preocupación en los concurrentes a los mostradores de las farmacias”, añade el texto de la medida, la cual regirá por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria y que será de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque también se invitó las demás jurisdicciones a adherir a la misma.
Por último, se instruyó a la Secretaría de Calidad en Salud a presentar una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia, dando intervención a la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización y sus Direcciones dependientes, en un plazo de seis meses.