Por medio del Decreto 313/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional resolvió ampliar los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso que había sido dispuesto por el Presidente Alberto Fernández el 16 de marzo pasado, a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior.
Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, y el plazo previsto podrá ser ampliado o abreviado por el Ministerio del Interior, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Por otra parte, la norma exceptuó de la medida a las personas que se encuentren afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
También quedaron exceptuadas las personas que, al momento de la entrada en vigencia del decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia el país con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Transporte, casa uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
“Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional”, se aclaró.
Por último, se estableció que la Cancillería adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la Argentina.