Según lo establecido por la norma, los establecimientos comerciales deberán a partir de ahora cumplir con las siguientes medidas:
-Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes;
-Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes;
-Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 metros entre cliente y cliente en lugares de espera sea tanto en línea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos y;
-Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
La norma, además, aclara que aquellos establecimientos que incumplan con lo dispuesto serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y que la vigencia de la misma será por un período de 30 días corridos, el cual podrá resultar prorrogado en caso de necesidad.