La entidad obtuvo, además, otra serie de excepciones al parate prácticamente total de la actividad judicial, que posibilita que algunos trámites bajo la modalidad no presenciales se puedan seguir concretando, de modo tal que los expedientes (en especial civiles, de familia, laborales y previsionales) continúen con su marcha aunque -claro está- en sintonía con los tiempos del coronavirus.
En ese contexto, un abogado pidió la postergación por 180 días de una audiencia prevista para el 14 de abril próximo, cuando teóricamente se habrá reanudado la actividad judicial pues para entonces está previsto el fin de la cuarentena, aunque desde el Gobierno nacional ya dejaron entrever que la misma se prolongará -aún restaría definir por cuánto tiempo y si se agregan otras de las actividades consideradas como “esenciales”-.
El letrado, por su parte, sostuvo en su petición que aun cuando regresara la actividad judicial, el peligro por el coronavirus estará latente y esa situación pondría en riesgo a todos los participantes en la audiencia presencial: juez, partes, abogados, auxiliares judiciales, peritos y demás.
La suspensión por 180 días de una audiencia significa, en los hechos, la caducidad de plazos procesales, lo que sólo es posible sin alterar el expediente con la declaración de días inhábiles o la prolongación de la feria judicial.
La Corte Suprema deberá resolver, en todo caso, cómo proseguirán las causas judiciales de ahora en adelante, puesto que los tribunales son escenarios de altísima concentración de gente y potencial circulación de cualquier enfermedad contagiosa.