Por medio de la Resolución 95/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Transporte de la Nación estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional para contribuir, junto al distanciamiento social y demás medidas que se fueron adoptado, a la prevención del contagio del coronavirus.
Asimismo, se aclaró que la misma permanecerá en vigencia mientras se mantengan las recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.
Si bien tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires -entre otras jurisdicciones provinciales- ya se había establecido la obligatoriedad de utilizar tapabocas para circular por las calles, con la publicación de la norma a nivel nacional, ahora, todas deberán velar por el cumplimiento de la misma para quienes se movilicen en transporte público.