“Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”, se instruyó en el artículo 1° de la medida.
No obstante, quedaron exceptuados los siguientes instrumentos de deuda pública:
-Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
-Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
-Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
-Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
-“Bonos Programas Gas NaturalL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
-Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex Ministerio de Finanzas y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.
La medida, además, autorizó al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Asimismo, también se estableció que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letras suscriptas por el FGS y por todo el sector público serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.
Por último, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020 e incluyó en el mismo al FGS.
“La crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el ‘Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa´”, se argumentó entre los considerandos de la norma.