El Banco Central de la República Argentina (BCRA) confirmó la extensión de una serie de medidas de “alivio” adoptadas en el marco de la pandemia del coronavirus para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema financiero y, al mismo tiempo, brindar facilidades operativas tanto a las PyMEs como a las personas.
En primer lugar, señaló que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.
Es por ello que desde el BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, establecieron a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020, ampliar en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido; admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” -esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ-; y determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Respecto a las operaciones en cajeros automáticos, la autoridad monetaria conducida por Miguel Ángel Pesce prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.
En ese sentido, también extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Estas medidas ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre, inclusive.
Por último, recordó que también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios.
Además, se ratificó que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.