Por medio del Decreto 580/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la “Ley de Alquileres”, la cual había obtenido sanción definitiva por parte del Senado el 11 de junio pasado tras haber sido abordada de manera telemática.
De esta manera, quedaron oficialmente formalizadas las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 27.551) que establecen nuevas condiciones para los contratos de locación.
En efecto, la flamante norma establece que los ajustes en los contratos deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Asimismo, fija la extensión del contrato de alquiler a tres años (en lugar de los dos actuales) y la actualización del valor del mismo será anual y no semestral. Además, dispone que las expensas extraordinarias corran por cuenta de los propietarios.
Otra de sus principales características, radica en la reducción del depósito a un mes de alquiler; y contempla diversas opciones para facilitar las garantías para los inquilinos, no sólo a través de la garantía inmobiliaria. Es decir, garantía personal del inquilino como recibo de sueldo o certificado de ingresos, aval bancario o seguro de caución.