Por medio de la Decisión Administrativa 1524/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” al desarrollo de la actividad turística local en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de Misiones; y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de Corrientes.
De esta manera, las actividades quedaron autorizadas para funcionar, conforme los respectivos protocolos sanitarios que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, se estableció que para todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Por otra parte, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; de la misma manera, las personas que asistan a los parques deberán hacerlo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Administración de Parques Nacionales, en tanto, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades. Además y junto con los gobernadores de Corrientes y Misiones, podrá implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la situación epidemiológica y sanitaria.
Por último se estableció que si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.