El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos 663/2020 y 664/2020, mediante los cuales promulgó, respectivamente, las leyes de 27.554 -donación de plasma- y 27.553 -recetas electrónicas-.
El primero de ellos, tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
Para ello, se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”, así como también la creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.
Entre otros aspectos de la iniciativa, se destaca también que los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo, y que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el ámbito público o privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Asimismo, se reconocerá a los mismos como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”.
Por otra parte, la ley de recetas electrónicas o digitales establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional.
Al mismo tiempo, la norma es de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales, por su parte, deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, y se aplica para toda plataforma de teleasistencia en salud que se utilice en el país.
“Para la implementación de la presente ley se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine”, se estableció en uno de los artículos de la flamante ley sancionada en el marco de la pandemia del coronavirus.