Por medio del Decreto 766/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional resolvió prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia para los contratos de alquiler cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.
De igual manera, también prorrogó hasta esa misma fecha el congelamiento de sus precios, así como también la suspensión de los desalojos por falta de pago.
La medida, además, extendió hasta el 31 de enero de 2021 la subsistencia de Fianza; las deudas por diferencias de precio hasta el mes de febrero de 2021; las deudas por falta de pago hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, y hasta el mes de febrero de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020; y la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.
“El objetivo de la presente medida no es otro que evitar el agravamiento de la problemática respecto de la vivienda existente en nuestro país, lo cual traería aparejado un mayor deterioro en el tejido social”, se argumentó entre los considerandos de la norma.
En otro orden y a través del Decreto 767/2020, también se dispuso la prórroga del congelamiento del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero de 2021.
Asimismo, entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) no podrán superar el valor del Esquema de Convergencia establecido por el Gobierno nacional.
En otro de los artículos de la medida, se dispuso que a partir de la vigencia del Decreto y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales -considerando el/los deudor/es/codeudor/es o la/las deudora/s/codeudora/s y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación- debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen.
Las entidades financieras que adopten este tratamiento especial -se aclaró- deberán informarlo a sus clientes y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Por otra parte, la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación de la prórroga del congelamiento del monto de las cuotas y el esquema de convergencia establecido, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Además, en ningún caso se aplicarán intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato, siendo que las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida.
Respecto a las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o por pagos parciales, se estableció que podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. Asimismo, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original -este procedimiento para la refinanciación de las deudas será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato-.
Las partes, en tanto, podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida.
Por último, las deudas acumuladas “previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20” podrán ser refinanciadas en las mismas condiciones contempladas para las deudas por diferencia en el monto de las cuotas, y las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
“La presente medida posibilita disponer de herramientas proporcionadas, razonables y temporarias, para la contención y protección de quienes han obtenido créditos hipotecarios o prendarios actualizados por UVA, y al día de hoy se ven en serias dificultades para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de estos créditos”, se expresó en el Decreto que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández; y las de todos sus ministros.