Por medio del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
De la misma manera, también hizo lo propio para que se lleven adelante suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, a excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, se especificó que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a las disposiciones adoptadas no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones previstas en el Decreto, además, “no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Vale recordar que la medida se había dispuesto originariamente en el mes de abril como consecuencia de la emergencia sanitaria a partir de la pandemia del coronavirus, y luego prorrogada en julio pasado.
“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”, se argumentó entre los considerandos de la norma que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; y la de todo su gabinete.