Por medio de la Resolución 197/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó el protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el cual será de aplicación para todos los usuarios de tarjetas S.U.B.E. en aquellas localidades del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que tengan implementado dicho sistema.
Según se especificó, el protocolo estará vigente durante todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pudiendo la autoridad de aplicación del S.U.B.E. indicar una fecha de finalización distinta en caso de que lo entienda pertinente. De la misma manera, podrá modificar el ámbito de aplicación de la medida de acuerdo con el resultado de los análisis de comportamiento de las tarjetas que se realicen.
De esta manera, se estableció que la autoridad de aplicación del S.U.B.E. podrá establecer la suspensión provisoria de una tarjeta cuando se constate que la misma no esté asociada a un “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19” o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular; o que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante al menos 2 días consecutivos (en tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de 7 días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso).
Asimismo, la norma aclaró que una vez detectadas las tarjetas a suspender por parte de Nación Servicios S.A., deberán difundirse a los dispositivos de campo ubicados en los distintos medios de transporte público automotor de pasajeros, en los tiempos normales de actualización de las listas en dichos dispositivos.
La suspensión temporal de la tarjeta S.U.B.E., en tanto, no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión. Además, tampoco producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E.
La reactivación de la tarjeta suspendida será efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de 7 días corridos desde su último uso.