Por medio de la Decisión Administrativa 1892/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario); restaurantes y bares al aire libre; gimnasios al aire libre; y ampliación de construcción privada -obras iniciadas de viviendas multifamiliares y obras en parques industriales-.
Las tareas mencionadas que quedaron autorizadas para realizarse, conforme los protocolos dispuestos que han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional, podrán realizarse entonces en el ámbito de los municipios bonaerenses de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, siendo que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas (deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19).
Por su parte, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Provincia de Buenos Aires, en tanto, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo el gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.