Por medio de la Decisión Administrativa 1949/2020, el Gobierno nacional exceptuó al servicio público de transporte internacional y a la actividad del turismo de la prohibición de circular en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, exclusivamente a los fines de realizar una prueba piloto, para la reapertura del turismo receptivo de personas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
De esta manera, quienes ingresen al país deberán cumplimentar una declaración jurada, así como también la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales. Además, deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Asimismo, los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
La Dirección Nacional de Migraciones, por su parte, será la encargada de determinar y habilitar aquellos pasos internacionales por los que se permitirá el ingreso al territorio nacional.