Por medio de la Resolución 449/2020, el Gobierno nacional estableció que los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
Para ello, deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible los medios de pago aceptados.
Además y de acuerdo a lo establecido por la norma, la cartelería de hasta una superficie máxima de 300 cm2 que utilicen los proveedores serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.
“Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado”, se argumentó entre los considerandos de la medida que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, en la cual también se alertó que los incumplimientos a lo establecido serán sancionados conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.