Fallo avaló las medidas de restricción de circulación dispuestas por el Gobierno durante la pandemia

Un fallo judicial avaló las medidas de restricción de circulación durante la pandemia que adoptó el Gobierno nacional para combatir la diseminación del COVID-19. Se trata de un tribunal penal, la Cámara del Crimen, que -no obstante- reconoció que esas decisiones políticas restringen las libertades personales. Por Cuarto Intermedio

Los jueces Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich resolvieron que “las normas fueron las únicas que se tenían a disposición ante la ausencia de otros recursos que impidieran la propagación de la enfermedad”.

“Respecto al planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto a los diversos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en relación al aislamiento social obligatorio (DNU 297/20 y sus prorrogas), es dable aplicar la doctrina que sostiene que ese remedio es el último al que se debe recurrir cuando no existe otra interpretación posible del ordenamiento jurídico que permita mantener la validez de la norma impugnada al contrariar derechos fundamentales”, explica la resolución.

Si bien “implican una severa restricción a la libertad ambulatoria, tienden a la preservación del orden y la salud públicos”, los jueces entendieron que “los motivos considerados por el Poder Ejecutivo Nacional al dictar las normas que se impugnan, fueron las únicas que se tenían a disposición ante la ausencia de otros recursos que impidieran la propagación de la enfermedad”.

“Sin perjuicio de que, efectivamente, las reglamentaciones analizadas implican una severa restricción a la libertad ambulatoria, estas tienden a la preservación del orden y la salud públicos, de modo que no se advierte una irrazonabilidad en sus decisiones, máxime teniendo en cuenta la coyuntura actual en la que se encuentra esta Ciudad, esto es la propagación del virus COVID-19 de forma más acelerada que en el resto del territorio nacional, que ha derivado a su vez en la adopción de medidas necesarias para evitar el desborde del sistema de salud”, añade el fallo.

“En este marco de emergencia sanitaria -dijeron los jueces- entendemos que el Poder Ejecutivo Nacional es competente para dictar esta clase de medidas”.