Por medio de la Resolución 221/2020, el Gobierno nacional derogó el artículo 3° de la Resolución N° 64 del 18 de marzo de 2020, referido a la suspensión de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.
De esta manera se estableció que, en la reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y aviación general, los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del Ministerio de Salud, cuya implementación será fiscalizada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), siendo que esta podrá requerir la intervención y/o informes del “Comité de Crisis de Prevención COVID-19 en el transporte aéreo””, que funciona en su órbita.
El organismo, además, será el encargado de aprobar las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de los gobernadores y del Jefe de Gobierno porteño, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias.
Asimismo, la norma también dispuso que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
Por último, se remarcó que los operadores los servicios de transporte alcanzados por la Resolución están obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus COVID-19 en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones necesarias para brindar a los usuarios y a los trabajadores de la actividad las mejores condiciones de salubridad.