Por medio de la Decisión Administrativa 1994/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con las visitas en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socio-Educativos de Régimen Cerrado), ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los casos de los trabajadores alcanzados por la medida, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Asimismo, los desplazamientos del resto de las personas comprendidas en la norma deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Ciudad de Buenos Aires, por su parte, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las mencionadas actividades, pudiendo el Jefe de Gobierno porteño implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria (dichas decisiones deberán ser comunicadas al jefe de Gabinete de Ministros).