Por medio del Decreto 891/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20, el cual había sido emitido en septiembre pasado.
De la misma manera, también prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas razones y también por el plazo de 60 días, a excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otra parte, se aclaró que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones previstas en el Decreto , además, “no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
“Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”, se argumentó entre los considerandos de la norma.