El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó que los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados (por consiguiente, no habrá venta de dólares a los ahorristas).
De acuerdo a la disposición emitida por la entidad, las casas de cambio deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea.
Asimismo, también remarcaron que los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
De esta manera, las operaciones habilitadas son:
– Compra de moneda extranjera.
– Venta de moneda de países limítrofes.
– Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar.