Por medio del Decreto 974/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley Nº 27.589 mediante la cual se declara como “capitales alternas” a 24 ciudades del país por los próximos cuatro años.
En efecto, fueron designadas La Matanza y General Pueyrredón (Buenos Aires), Rosario (Santa Fe), Río Cuarto (Córdoba), Bariloche (Río Negro), Comodoro Rivadavia (Chubut), Concordia (Entre Ríos), Orán (Salta), Río Grande (Tierra del Fuego), General Pico (La Pampa), Guaymallén (Mendoza) y las capitales de Formosa y San Luis.
El listado lo completan Oberá (Misiones), Tinogasta (Catamarca), Roque Sáenz Peña (Chaco), Goya (Corrientes), San Pedro (Jujuy), Chilecito (La Rioja), Cutral Có (Neuquén), Caucete (San Juan), Caleta Olivia (Santa Cruz), La Banda (Santiago del Estero) y Monteros (Tucumán).
Por otra parte también fue creado el Programa “Gabinete Federal”, destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los ministros, secretarios y funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias.
De acuerdo a lo establecido en la medida, el jefe de Gabinete de Ministros convocará las reuniones de trabajo del Programa con una periodicidad no mayor a los treinta días, y considerará en forma prioritaria a las “Capitales Alternas” para definir el lugar de reunión.
El Ministerio del Interior, por su parte, coordinará con las autoridades provinciales y las organizaciones de la sociedad civil la elaboración del plan de trabajo de las reuniones que se celebren en el marco del “Gabinete Federal”; mientras que los funcionarios que asistan a las reuniones que se celebren deberán llevar un registro de los temas abordados y cada uno en su competencia elevará un informe mensual de seguimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que será puesto en conocimiento del Ministerio del Interior.
Por último se determinó que las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.