En las próximas horas el Gobierno nacional emitirá un Decreto mediante el cual se establecerá una nueva prórroga a la prohibición de despidos y suspensiones por 90 días y, al mismo tiempo, hará lo propio con la obligatoriedad del pago de una doble indemnización para el caso que ello suceda por todo el 2021.
Las medidas, cuyos aspectos generales fueron debatidos en el marco de la última reunión del Gabinete Económico, ahora se encuentran recibiendo los retoques finales como paso previo a la firma del Presidente Alberto Fernández para su oficialización -se prevé que el próximo lunes será publicada en el Boletín Oficial-.
En efecto, la primera de ellas que había sido emitida a principios de la pandemia estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados.
En el mismo sentido, también se prorrogó por aquel entonces la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas razones -por el plazo de 60 días-, a excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
De la misma manera, se aclaró que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo determinado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Las prohibiciones previstas tanto en el Decreto original del 1° de abril de 2020 como en los dos que los sucedieron, además, habían especificado que “no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Por otra parte también se prorrogará por el resto del 2021 la obligatoriedad del pago de la doble indemnización para aquellos trabajadores que sean despedidos sin justa causa.
Vale recordar que por medio del Decreto 961/2020, el Gobierno nacional había ampliado hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 -y luego ampliada mediante el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020- a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma.
En el mismo se había aclarado que el beneficio no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al sector público nacional, “con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.