A partir del 1º de marzo se deberán registrar los contratos de alquiler en la AFIP

El Gobierno nacional oficializó la medida en el Boletín Oficial. Se trata del Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551, la cual había sido sancionada por el Congreso a fines de junio pasado. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 4933/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

De esta manera, los contribuyentes que asuman el carácter de “locadores” o “arrendadores” en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

“Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato”, especificaron desde el organismo por medio de un comunicado.

El régimen entrará en vigencia a partir del 1° de marzo, mientras que para aquellos contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes -así como aquellos concretados durante marzo de 2021- gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración, entonces, son:

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

-Locaciones temporarias de inmuebles-urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos, en tanto, deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en la página web afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, donde los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, así como también a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes (además deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado).

Asimismo el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Respecto a los casos especiales, la AFIP estableció que cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores, y que en el caso de un condominio la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Por último, la normativa estipula sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles, al tiempo que se aclaró que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato -el sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021-.