De acuerdo a lo argumentado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, la metodología que utilizaron las firmas Mondelēz, Bagley (que pertenece al Grupo Arcor) y PepsiCo al modificar mínimamente una propiedad y/o el contenido neto de algunos de sus productos, para luego poder incrementar sustancialmente sus precios, puede representar un incumplimiento de los principios básicos de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).
En ese sentido indicaron que por un lado no se estaría informando de manera cierta, clara, y detallada las diferencias existentes entre bienes de igual categoría, marca y sabor; mientras que por el otro estas prácticas pueden confundir al consumidor sobre la naturaleza del producto y sus principales características, motivando al error, y promoviendo la adquisición de un bien no deseado.
Concretamente, la dependencia gubernamental sostuvo que respecto al comportamiento de Mondelēz, se observó que la empresa ofrece las galletitas Pepitos en dos presentaciones cuyos rótulos resultan similares y engañosos. Ambos paquetes -especificaron- se comercializan bajo el nombre “Pepitos Original”, utilizando idéntico envoltorio en cuanto a color, diseño y frases. Sin embargo, existe la diferencia de 1 gramo en el peso neto (118 gr y 119 gr) y un incremento de más del 50% en el precio final.
Asimismo observaron que en el rótulo del envase de 119 g, se lee la leyenda “Con chispas Cadbury”. “Independientemente de que esta cualidad exista y sea efectivamente el diferencial entre ambos productos, la misma podría no advertirse frente a la multiplicidad de estímulos que contienen los rótulos”, concluyeron.
En el caso de Bagley, en tanto, apuntaron que sucede algo similar con las galletitas “Sonrisas” dado que la marca presenta dos versiones prácticamente idénticas con una diferencia de 10 gr en su contenido neto, y un precio de venta 30% más alto; mientras que con la empresa PepsiCo se encontró una actitud equivalente ya que en las góndolas de los comercios conviven dos versiones de palitos salados (Pehuamar) con una diferencia de 6gr en su peso neto y de aproximadamente el 15% de suba en el precio final.
“Mediante estas acciones, la SSADC pretende modificar prácticas sistemáticas que vulneran los derechos de las y los consumidores y, asimismo, proteger las relaciones de consumo. Si bien todavía se encuentra en instancia de imputación, en el caso de que efectivamente se acrediten las conductas advertidas, las multas para cada una de las empresas puede ascender a un máximo de $550.000.000 (Decreto Nº 274/19)”, advirtieron desde la Secretaría a cargo de Paula Español.
Por último se recordó que tras haber identificado la proliferación de este tipo de prácticas, a través de la Resolución 283/2021 la Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE), una medida estructural que busca evitar que existan múltiples presentaciones de un mismo producto con mínimas diferencias a otros ya comercializados, en rubros y categorías de consumo masivo como alimentos, perfumería, cuidado personal, aseo y limpieza del hogar.
“Al examinar previamente los rótulos y las etiquetas de los productos, se evitan ventajas comerciales, se impide la existencia de vacíos informativos y se previene la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada o inconsciente”, completaron.