En la última sesión del jueves 3 de junio, la Legislatura porteña determinó que las actividades en gimnasios, natatorios y afines quedan libradas de la obligación de pagar los anticipos de Impuestos a los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de junio y julio de 2021
Se trata, en efecto, de los rubros que figuran como “Servicios de Acondicionamiento Físico” y “Explotación de actividades deportivas”, a la vez que también regirá esta excepción para los guías de turismo que estén debidamente registrados.
Por su parte, los gimnasios y similares también gozarán de la liberación del pago de las cuotas de junio y julio de Impuesto Inmobiliario y tasa de ABL, mientras que aquellos que ya hayan abonado los anticipos de IIBB o hayan efectuado el pago anual de II y ABL, serán compensados con un crédito fiscal equivalente.
De la misma manera, también se estableció que se mantiene para todos los casos la obligación de presentar las declaraciones juradas y demás formalidades establecidas.
Otro sector comprendido en los “paliativos fiscales” aprobados por los diputados porteños es el de las actividades culturales, mediante una ley propiciada por el diputado Roy Cortina (PS), el cual incluye a los cines, teatros, locales bailable clase C, centros culturales y academias de danzas.
En este caso, el beneficio es la exención de Inmobiliario y ABL correspondientes a junio, julio y agosto de 2021, siendo que para tal efecto deberán estar habilitados o autorizados para los rubros pertinentes, o bien estar inscriptos en IIBB en los casos que correspondiere (también se otorgará crédito fiscal equivalente para los supuestos de pago anual ya realizados).
Por último, el tercer grupo de actividades abarcado por las normas de alivió que se votó fue el de salones de fiestas, convenciones y eventos -los promotores de tal iniciativa fueron Martín Ocampo (UCR) y Diego García Vilas (VJ)-.
Para este caso, se dispuso que no tendrán obligación de pagar Inmobiliario y ABL de junio, julio y agosto, y rigen similares requisitos y disposiciones que en los demás casos.