El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Francisco Ferrer, dispuso que el Gobierno porteño no podrá obligar a los agentes del sistema de salud público de la Ciudad de Buenos Aires a retornar a las actividades presenciales en esas condiciones.
El magistrado hizo lugar a un reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en representación de los intereses colectivos del personal del subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, el juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del sistema de salud pública ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021”.
Esa normativa “importa que respecto del personal dispensado que cuente con una sola dosis, debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado”, explicó el sitio del Poder judicial porteño Ijudicial.gob.ar.
El juez utilizó los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos para analizar las medidas sanitarias dictadas durante la pandemia del COVID-19.
En ese sentido, destacó que “la medida previó que el retorno a la presencialidad del grupo de personas alcanzado por la medida dispuesta fuera en determinadas áreas que no tuvieran alta circulación del virus”.
El Gobierno porteño sostuvo que “las escuelas no contagian”, pero no puede decir lo mismo de los establecimientos sanitarios, que están en permanente contacto con el virus.