La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de medidas de alivio para aquellas localidades patagónicas que fueron afectadas por los incendios forestales, los cuales tuvieron lugar durante el verano pasado.
Las mismas, que complementan a las ya definidas por el organismo en marzo de este año, alcanzan a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el fondo para la educación y promoción cooperativa y el monotributo, siendo que las herramientas benefician a los contribuyentes del departamento de Cushamen, en Chubut; y en la zona de El Bolsón, en Río Negro.
En concreto, la AFIP estableció que para esas obligaciones cuyos vencimientos generales operaban entre el 30 de abril y el 26 de octubre de 2021 se considerarán cumplidas en término, siempre que el pago se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.
Asimismo, quienes en la actualidad estén adheridos al pago mediante débito directo o pago automático a través de tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión de los pagos ante las respectivas instituciones bancarias -los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán cancelar sus obligaciones a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas-.
La medida, que se enmarca en la Ley 27.616 aprobada en abril, contempla además la suspensión hasta el 27 de octubre de los embargos, la traba de medidas cautelares y la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, las cuales se complementan con las definidas en marzo de este año, cuando el organismo recaudador nacional definió acciones de alivio para las zonas afectadas por los incendios forestales.
Cabe recordar que la Ley 27.616 aprobada en abril de este año, declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva al departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro.
Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán registrar su solicitud hasta el 15 de octubre de 2021, inclusive, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia – Acreditación”.
En esa línea se especificó que los ciudadanos que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 – Ley 27.616 – Zona de emergencia por incendios forestales”.