A partir de la reglamentación de la medida dispuesta por el Gobierno nacional, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo (la normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre).
En efecto, la Resolución General N° 5076 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los recientes acuerdos paritarios de los distintos sectores, los cuales en su mayoría debieron ser actualizados ante el avance de la inflación.
De acuerdo a la normativa del organismo recaudador nacional, entonces, cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
Asimismo, también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria, al tiempo que exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.