Por medio de la Resolución 389/2021, se dispuso que los colectivos urbanos y suburbanos, así como también los trenes metropolitanos y regionales no tendrán un límite de ocupación en la cantidad de usuarios transportados. Sin embargo, las compañías deberán garantizar una serie de condiciones hasta tanto cese el estado de alerta epidemiológica por el COIVD-19.
En ese sentido, se determinó que las mismas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados y contar con una correcta ventilación en los vehículos, de conformidad con las siguientes pautas:
-Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
-Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
-Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado: deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
-Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
Por otro lado, se aclaró en la medida que en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones “esenciales” y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere.
Asimismo y mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, aunque en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, excepcionalmente, la capacidad podrá ampliarse hasta diez pasajeros de pie; mientras que en los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación.
Las compañías prestatarias del servicio, además, deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria y exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.
Por último y pese a la apertura del aforo en el transporte público, desde el Ministerio de Transporte recomendaron a los usuarios, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a los fines de evitar la aglomeración de personas en los servicios, se fomente la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, entre otras medidas que, dadas las particularidades de cada zona, puedan fomentar el no uso de los medios de transporte público.