Con la publicación de la medida en el Boletín Oficial, se dispuso que el Ministerio de Desarrollo Social y su par de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
En efecto, los programas de formación, empleo e intermediación laboral son el “Potenciar Trabajo” y el Programa de Inserción Laboral, siendo que las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.
En todos los casos, además, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: a)- Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y b)- Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
En relación a las prestaciones, las mismas se considerarán parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad, mientras que en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
Asimismo, se determinó que el valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios (en los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores, se aclaró).
Por otro lado, la norma indica que la carteras conducidas por Claudio Moroni y Juan Zabaleta deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción.
Por último, se especificó que una vez producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses, dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral; mientras que en el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
“Para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad”, se expresó entre los considerandos del Decreto.