La AFIP adecuó su normativa para cuentas utilizadas por los consignatarios de ganado

El organismo recaudador nacional comunicó que las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos de terceros están exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos de terceros se encuentran exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios, tras haber adecuado su normativa para incorporar los beneficios previstos en el Decreto Nº 897/2021.

En efecto, la Resolución General  5145/2022 instrumenta el beneficio para los consignatarios de ganado que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad. Asimismo, se especificó que las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, aunque continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%.

Para acceder a la exención, entonces, la normativa estableció que los consignatarios de ganado deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y, de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.

En otro orden, la Resolución también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto N° 901/2021, siendo que el beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional.

La norma, además, otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el 2021.