Por medio de la Resolución 49/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario -según corresponda- en Formosa, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía, altas temperaturas e incendios en todo el territorio provincial.
De la misma manera, también dio por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agrícolas de cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní afectadas por sequía, en los Departamentos de Formosa, Laishi, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo.
Asimismo, se determinó que el 30 de junio de 2023 será la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en primer lugar; y el 30 de junio de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en segundo lugar, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por tanto y a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicha norma.
A la vez, el Gobierno provincial deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente; mientras que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la Resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.