Por medio del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable o de “Etiquetado Frontal”, la cual establece una serie de herramientas necesarias para que la población cuente con información precisa sobre aquellos productos que consume y, de esta manera, poder sostener una alimentación saludable y prevenir enfermedades.
Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en la norma -sancionada por el Congreso el 26 de octubre de 2021- el sello informativo que deberán contener los envases de alimentos y bebidas tendrá que ubicarse en la parte delantera de los mismos, en forma octogonal de color negro, y con borde y letras de color blanco en mayúsculas, a la vez que su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
De la misma manera, también determina la obligatoriedad de advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; e instruye a que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deberán cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
“La Reglamentación que se aprueba por la presente busca homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para la implementación de las medidas de Promoción de la Alimentación Saludable a través de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en todo el país”, se expresó entre los considerandos del Decreto.