Oficializan pago del bono de 12 mil pesos para los jubilados

El Gobierno nacional publicó la medida en el Boletín Oficial donde se oficializa el pago del subsidio extraordinario por un monto máximo de $12.000 que será otorgado en el mes de mayo. El mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 215/2022, el Gobierno nacional oficializó el pago de un subsidio extraordinario por un monto máximo de $12.000 que se abonará en el mes de mayo de 2022, el cual será liquidado, por titular, a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como también a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

En ese sentido se aclaró que para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta $65.260,80, el subsidio extraordinario será equivalente a $12.000; y para aquellos que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al mencionado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $77.260,80.

“Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”, agrega la norma.

Asimismo, se estableció que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga, a la vez que se especificó que el subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado nacional, cuando fuere su único beneficio.

Por último, cabe remarcar que el bono no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.