Por medio de la Resolución 1400/2022, el Ministerio de Trabajo de la Nación modificó el reglamento del Programa de Inserción Laboral (PIL) con el propósito de adecuarlo para su compatibilidad con el plan Puente al Empleo.
En ese sentido, cabe mencionar que el programa Puente al Empleo procura transformar los planes sociales en trabajo y, en el marco de esta iniciativa, el empleador que se suma al programa puede imputar la asignación dineraria de los programas sociales o de empleo a cuenta del pago de la remuneración.
A la vez, las empresas reciben una reducción de hasta el 100% en las contribuciones patronales por cada empleado que sea beneficiario de estos programas.
El PIL, por su parte, promueve la inserción laboral de personas con mayores dificultades de empleabilidad a través de una ayuda económica a las empresas, siendo que abarca a desocupados que perciben el Seguro por Desempleo, el Progresar, egresados de cursos de formación profesional, e inscriptos en programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, entre otros programas.
En efecto, la Resolución publicada en el Boletín Oficial modifica el reglamento de los nuevos adherentes al programa a fin de compatibilizar sus beneficios con los de Puente al Empleo, incluyendo a partir de ahora las mismas condiciones a los empleadores que posee este último programa.
En ese sentido, las compañías que quieran adherir al PIL ahora lo podrán hacer si los nuevos empleados representan un incremento neto en la nómina del personal, tomando como base el periodo entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo se aclaró que tampoco podrán acceder aquellas firmas que se enmarquen dentro del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda; o que estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Por su parte, el plazo máximo de incorporación de trabajadores al programa, en el caso de contratos a plazo fijo, será de seis meses en lugar de dos; y en el caso de contratos de trabajo de temporada, sólo podrán adherirse por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada, y por el término máximo de seis meses.
“Con el fin de compatibilizar los beneficios previstos por el Decreto N° 551/2022 al Programa de Inserción Laboral, deviene necesario adecuar el Reglamento aprobado por la Resolución de la Secretaría de Empleo N° 2186/2010, y sus modificatorias”, se explicó entre los considerandos de la medida.