El Programa de Asistencia Impulso Tambero -creado por medio de la Resolución 27/2023- tiene por objeto asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad, permitiendo a los productores hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.
Para tal fin, se determinó que podrán ser beneficiarios del mismo todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta 5.000 litros de leche cruda en el período octubre 2021 a septiembre 2022, y hayan dado cumplimiento con una serie de procedimientos dispuestos.
Para la determinación del promedio de litros diarios -se aclaró en la medida- se tomará el total de litros declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el período octubre 2021 a septiembre 2022 y se lo dividirá por 365.
Asimismo, se estableció a los efectos de la determinación del beneficio las siguientes categorías:
-Categoría 1: productores que no superen el promedio de 1.500 litros diarios.
-Categoría 2: productores que registren un promedio superior a los 1.500 litros diarios.
La asignación del beneficio, en tanto, será de carácter mensual por un término de 4 meses y para su determinación se observarán las siguientes pautas:
-A los beneficiarios de la Categoría 1 le corresponderá una asignación de $ 15 por litro de leche, y a los de la Categoría 2 un monto de $ 10 por litro de leche.
-En ningún caso la asignación mensual será superior a los $ 600.000 para ambas categorías.
-Para la determinación de la asignación mensual se multiplicará el promedio de litros diarios por 30. Si el resultado no superare el límite establecido en el inciso precedente, determinará el monto de la asignación mensual; en caso contrario, la asignación mensual quedará limitada a la suma de $ 600.000.
-La asignación mensual se liquidará por 4 períodos mensuales consecutivos.
Por otro lado, cabe señalar que se designó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca como autoridad de Aplicación del Programa la que, en tal carácter, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.