Los jueces y juezas de Paz de toda la provincia de Río Negro son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir ante las contravenciones definidas en la ley 5592, que encuadra el nuevo Código de Contravenciones.
El nuevo Código “define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal” y prevé sanciones que inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta. En ese sentido, incluye “prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto”.
La nueva ley incorpora como contravención la figura del “acoso callejero” y agrava las penas previstas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y deja de cuestionar conductas y expresiones de la identidad que la vieja ley reprimía. “Era reflejo de un paradigma sociocultural actualmente agotado gracias al avance de los derechos humanos”, aclara la información oficial.
En el nuevo Código, además, se reformularon los “tipos contravencionles”; se suprimieron artículos de la vieja ley que afectaban las libertades individuales; y se modificó el modo de intervención del Poder Judicial ante esas conductas, ya que desde ahora la mayoría de las acciones contravencionales son de instancia privada, es decir, que se necesita la denuncia de la persona afectada para iniciar una causa.