La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior.
En concreto, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán a partir ahora un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.
De acuerdo a lo argumentado, el objetivo de de la medida es el de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.
A la vez, se indicó que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias (para ello, se aclaró que se podrá solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria).
Por su parte, los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE, aunque los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten.