Por medio de la Resolución 594/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en términos nominales para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022; y en el mes de enero 2023, los cuales deberán ser de la siguiente manera:
-Para agosto (remuneraciones de julio) inferior a 158,8%.
-Para septiembre (remuneraciones de agosto) inferior a 166,0%.
-Para octubre (remuneraciones de septiembre) inferior a 167,0%.
-Para noviembre (remuneraciones de octubre) inferior a 174,8%.
-Para diciembre (remuneraciones de noviembre) inferior a 176,5%.
-Para enero 2023 (remuneraciones diciembre 2022), inferior a 180,4%.
Asimismo y para establecer los parámetros mencionados, se dispuso que se tomarán como base la variación del nivel general del índice de Precios al consumidor (IPC) nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que entre julio 2019 y julio 2022 fue de 269,5%; entre agosto 2019 y agosto 2022 fue de 280,3%; entre septiembre de 2019 y septiembre de 2022 fue de 281,3%, entre octubre 2019 y octubre 2022 fue de 292,5%; entre noviembre 2019 y noviembre 2022 fue de 295,0%; y entre diciembre 2019 y diciembre 2022 fue de 300,3%.
“La Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) mediante informe técnico manifestó que deviene necesario la confección del presente acto administrativo a fin de establecer los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para el ‘Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo’ con su actualización mensual en términos nominales para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2022 y en el mes de enero 2023”, se expresó entre los considerandos de la medida.