Piden a la AFIP que se reconozca la condonación de los intereses establecidos por la Ley de alivio fiscal

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios el solicitó al organismo recaudador nacional que se reconozca la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios establecidos en la Ley N° 27.653 emitida a fines de 2021 para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el coronavirus. Por Cuarto Intermedio

Por medio de una nota dirigida al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) solicitó que se reconozca la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios estipulados en el artículo 6 de la Ley N° 27.653 de alivio fiscal, establecida a fines del año 2021 para fortalecer la salida económica y social a la pandemia del COVID-19.

El pedido se basa en la preocupación que los socios manifestaron ante la entidad, producto de las intimidaciones que reciben y el inicio de juicios de ejecución por parte del organismo recaudador, que los obliga a oponer excepciones de pago documentado e inhabilidad de título, basándose en la inexistencia de deuda.

“El criterio que estaría siguiendo la AFIP -según la CAC pudo averiguar- establece que el beneficio de la mencionada condonación no operaría de pleno derecho, sino supeditada a la presentación de una declaración informativa sobre repatriación del producido de activos financieros en el exterior”.

Este enfoque -agregaron- “excede el marco de la ley que dispuso la condonación, cuando acertadamente el legislador buscó el reconocimiento en favor de los contribuyentes”. Además, el documento afirma que “la interpretación referida provoca un dispendio de actividad administrativa y judicial, vista la jurisprudencia existente y perjudica especialmente a las empresas del sector MIPYME para las que resulta más difícil y costoso recurrir administrativa y judicialmente”.