Subsidios: Extienden plazo para que el transporte público solicite la devolución de saldos técnicos

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo del próximo año el plazo para que los prestatarios del servicio público de transporte con tarifas subsidiadas por el Estado presenten la información adicional necesaria para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos técnicos de IVA acumulados a su favor.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5368/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, el plazo para que los prestatarios del servicio público de transporte con tarifas subsidiadas por el Estado Nacional presenten a través del “Sistema Integral de Recuperos” la información adicional necesaria para solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la acreditación, devolución o transferencia de los saldos técnicos de IVA acumulados a su favor (el vencimiento estaba previsto para el 30 de junio de 2023).

Cabe señalar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece el beneficio que permite el recupero del saldo de IVA acumulado para quienes desarrollen actividades que califiquen como “servicios públicos”, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

Respecto a la solicitud para la devolución de saldos técnicos, se especificó que la misma  se realiza con clave fiscal, a través del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, mediante la cual se genera el formulario de declaración jurada “F. 8119 – Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

En ese servicio se debe seleccionar las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por el Ministerio de Transporte y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente con firma certificada.

Como constancia de la solicitud presentada, el sistema emite un acuse de recibo que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento. Acto seguido, la AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente (de superarse la totalidad de controles, se emitirá una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática).