Por medio de la Resolución General 5388/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien ejercicio a partir del 1° de agosto de 2023 calcularán sus 10 anticipos aplicando una única alícuota, del 10%, siendo todos los ingresos del mismo valor.
Asimismo, se aclaró que aquellas empresas que no cuenten con el certificado MiPyMe vigente a la fecha de inicio del ejercicio económico sobre el que se aplicarán los anticipos, deberán seguir calculándolos con el esquema habitual, es decir, 25% para el primero; y 8,33% para los 9 restantes.
“Todas las personas jurídicas deben abonar 10 anticipos del impuesto a las Ganancias, siendo el primero de ellos al mes siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del gravamen. De este modo, las MiPyMes que inicien su ejercicio en agosto de 2023 utilizarán el nuevo porcentaje para calcular los pagos que deban realizar a partir de enero de 2024”, explicaron desde el organismo recaudador.