Rige la eliminación del trámite de fe de vida para los jubilados y pensionados

A partir de ahora, los haberes o prestaciones de la seguridad social a cargo de la ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia. Por Cuarto Intermedio

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Luego de que se publicara la semana pasada el Decreto 365/2023 en el Boletín Oficial, comenzó a regir la Ley N° 27.721, la cual establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados y pensionados y titulares de pensiones no contributivas.

A partir de ahora, entonces, los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedaron eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

A la vez, también se estableció que las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.