Establecen procedimiento para licencia oncopediátrica sin goce de haberes

A través de una medida publicada en el Boletín Oficial, se estableció el procedimiento que deben seguir los empleadores para identificar en las declaraciones juradas a quienes hagan uso del beneficio. Cabe señalar que la licencia especial alcanza a trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5404/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que los empleadores identifiquen en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la licencia especial sin goce de haberes que corresponde a quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer.

Dicha licencia alcanza a trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, y su objetivo es el de poder permitirles acompañar a los pacientes en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello sea causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Asimismo y de acuerdo a lo especificado, durante la licencia el trabajador percibe por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.