Por medio de la Resolución General 5414/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó una serie de beneficios fiscales para quienes hubieran adherido a los acuerdos de precios para el mercado local, suscriptos con la Secretaría de Comercio.
En ese sentido, aquellos sujetos que cumplan con el mencionado requisito deberán solicitar la caracterización “588 – Gestión de Beneficios – Acuerdo de Precios”, accediendo al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”.
De esta forma, entonces, podrán acceder -según corresponda en cada caso- a los siguientes beneficios:
-Suspensión, hasta el 31 de octubre de 2023, del pago del impuesto PAIS y de las percepciones de la Resolución General 4815/2020, sobre las importaciones de productos que determine el Ministerio de Economía para cada uno de los acuerdos.
-Reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación, sobre las mercaderías que determine el Ministerio de Economía para cada uno de los acuerdos.
Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de estas mercaderías, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación registradas entre el 4 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, inclusive.
El plan de pagos tendrá una tasa de financiación de 5,91% y un máximo de 6 cuotas mensuales a ingresarse a partir de marzo de 2024.
-Quienes efectúen importaciones definitivas por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que la Secretaría de Comercio informe a la AFIP, quedarán autorizados a solicitar los certificados de no percepción de IVA, cuando estas generen un saldo a favor en el impuesto de forma sostenida. Asimismo, podrán interponer en las mencionadas operaciones de importación los certificados de no percepción de Ganancias.
-Prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.
El pago -especificó el organismo recaudador- podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2024, en el caso de las contribuciones; y hasta el 20 del mismo mes, tratándose del Impuesto al Valor Agregado.
Conjuntamente, también se determina un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de estas obligaciones, incluidos sus intereses y multas, en caso de corresponder.
La tasa de financiación será de 5,91%, el máximo de cuotas será de 6 y no se exigirá pago a cuenta.