Se trata, en efecto, del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) que alcanza a las naftas grado 2 o grado 3 y el gasoil grado 2 o grado 3, y se encuentra destinado las empresas refinadoras y las refinadoras integradas, las que podrán registrarse como crédito a favor un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas.
De acuerdo a lo estipulado en la norma, el crédito a favor deberá utilizarse para pagar el mencionado impuesto por los hechos imponibles y las importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
Cabe señalar, además, que el beneficio alcanzará a todas las solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía de la Nación por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grados 2 o 3 efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, plazo que podrá ser prorrogado por 1 mes más.
“Ante el actual contexto macroeconómico y el reciente desempeño de los precios relativos de la economía resulta pertinente establecer los mecanismos necesarios a los efectos de resguardar la mayor cantidad de reservas internacionales posibles y mitigar de tal modo su uso indiscriminado para las operaciones de comercio exterior”, se explicó entre los considerandos de la medida.